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¿Seremos los chilenos iguales ante la ley?

¿Seremos los chilenos iguales ante la ley?

Propuesta de nueva constitución

Artículo 342

El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional…cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial.

 

Artículo 343

Atribuciones:

a) Nombrar… a todas las juezas, los jueces, las funcionarias y los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.

d) Adoptar las medidas disciplinarias en contra de juezas, jueces… incluida su remoción.

 

Artículo 344

Se compone de 17 integrantes

  1. 8 jueces

  2. 2 funcionarios elegidos por sus pares

  3. 2 escaños reservados indígenas

  4. 5 elegidos por Cámara de Diputados

¿Qué significa?

El nuevo Consejo de la Justicia concentra y centraliza todo el sistema de elecciones y control de los jueces.

 

Hoy lo hacen 255 personas diferentes, pero esto ahora lo harían apenas 17, quedando sin contrapesos como antes.

 

Además, quedará politizado, con riesgo de captura, especialmente para evaluar a los jueces —y no sus fallos—.

¿Cuáles son las implicancias?

Alto riesgo de politización del sistema judicial del país.

 

El Consejo de la Justicia cuyos integrantes en mayoría no serán jueces, sino que funcionarios, personas de escaños reservados indígenas y otros nombrados por políticos, podrán evaluar y echar a jueces por razones ideológicas o políticas, ajenas al no cumplimiento de labores claramente establecidas como hoy.

Ejemplo:

Un Consejo de la Justicia politizado puede terminar nombrando y echando jueces nada más que por criterio políticos.

MIRA EL VIDEO EXPLICATIVO AQUÍ

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