01 - Artículo 45
¿Podrás heredar lo que ahorraste para tu pensión?
¿Qué dice la propuesta
de nueva Constitución?
Artículo 45
«La ley establecerá un sistema de seguridad social público…
…se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de
cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación.
Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema»
¿Qué significa?
El sistema de pensiones será financiado con las rentas del Estado y las cotizaciones obligatorias de trabajadores.
Los ahorros ya no serán de cada uno, sino que del Estado, y él verá cómo lo reparte entre los chilenos jubilados, ya que se establece como obligación el utilizarlos en eso y solo eso.
¿Cuáles son las implicancias?
Esos ahorros que vienen de las cotizaciones de nuestro trabajo ya no serán de los trabajadores y no se podrán heredar.
Se desfinanciará con alta probabilidad al Estado, ya que hoy trabajan cerca de 5 personas por cada 2 jubilados y, en el futuro, solo habrá trabajando 2 personas por 1 jubilado. Habría que quitarle casi todo a los trabajadores o, al revés, bajar las pensiones, para no hacer quebrar el sistema.